Marco Regulatorio

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Introducción


En la actualidad a casua de la actividad humana, la industrialización, la urbanización entre muchas otras hemos causado muchos daños a nuestro planeta los cuales han traído como consecuencia el tan conocido CALENTAMIENTO GLOBAL.

El Calentamiento Global, como su nombre lo indica, es el aumento de la temperatura terrestre a causa del efecto invernadero. El aumento de la temperatura terrestre trae muchas consecuencias, entre ellas, la evaporación de el agua de lagos y lagunas y el derretimiento de los polos. Como consecuencia de todo esto tenemos que los niveles de agua dulce, que es la que nosotros podemos consumir, está disminuyendo de manera acelererada y pronto no será suficiente para satisfacer la demanda de toda la poblacion, es por eso que el gobierno del municipio de Hermosillo decidió utilizar el tandeo como un método para ahorrar el agua.



Marco regulatorio del agua


Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
TITULO TERCERO
PROGRAMACION HIDRAULICA
Capítulo Unico



ARTICULO 23.- La programación hidráulica precisará los objetivos nacionales, regionales y locales de la política en la materia; las prioridades para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como para la conservación de su cantidad y calidad; los instrumentos para la implantaciónde las acciones programadas; los responsables de su ejecución; y el origen y destino de los recursosrequeridos, para lo cual tomará en cuenta:

I. Los inventarios de las aguas nacionales y de sus bienes inherentes, los de los usos del agua y los de la infraestructura hidráulica para su aprovechamiento y control;

II. Los estudios de cuenca y los balances hidráulicos que se realicen para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la "Ley";

III. Los derechos existentes, tal y como están consignados en el "Registro", en los términos de la"Ley" y del presente "Reglamento";

IV. Los catálogos de proyectos para el aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad, que integre "La Comisión" con proyectos de la Federación, de los gobiernos estatales y municipales y, en general, de cualquier dependencia o entidad, o de los sectores social y privado;

V. Las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales a que hace referencia el artículo 87 de la "Ley", junto con los estudios correspondientes;

VI. Las prioridades y las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva, en los términos del artículo 13 de la "Ley", o las que se establezcan en los términos del Título Quinto de la "Ley";REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES Cámara de Diputados del H. Congreso de la UniónSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosDirección General de Bibliotecas

Última Reforma DOF 29-08-200211 de 68

VII. Los estudios que fundamenten las declaratorias de reservas que en su caso demande la propia programación hidráulica o las que se requieran en los términos de la fracción II, del artículo 22 de la"Ley";

VIII. Los programas, estudios y proyectos sobre las medidas necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos, incluyendo los humedales y las interacciones para la conservación y manejo de las cuencas alimentadoras de las aguas nacionales;

IX. Los estudios sobre los mecanismos disponibles y los que puedan llegar a definirse para el financiamiento de las distintas acciones previstas dentro de la programación hidráulica;

X. Las tecnologías disponibles y las que previsiblemente puedan desarrollarse, adaptarse o ser transferidas, y

XI. Las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que sobre la materia expida "La Comisión" y las demás autoridades competentes.

ARTICULO 24.- En la formulación e integración del programa nacional hidráulico y de los subprogramasespecíficos a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la "Ley", se tendrán en cuenta los criteriosnecesarios para garantizar el desarrollo integral sustentable y la debida consideración a la cuota natural de renovación de las aguas que "La Comisión" determine conforme a los estudios que al efecto realice,en el marco de las cuencas hidrológicas y acuíferos, como unidades de gestión del recurso hidráulico.

ARTICULO 25.- En la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los subprogramas específicos,"La Comisión" establecerá los mecanismos que, en cada caso, aseguren la debida participación de los usuarios y demás grupos sociales interesados, para lo cual publicará las correspondientes convocatoriasy bases para designar representantes.En la programación hidráulica de aquellas regiones donde haya sido instalado un Consejo de Cuenca,"La Comisión" atenderá las opiniones y recomendaciones que de él emanen y podrá convenir las estrategias y políticas que requieran la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua.Los programas que así se formulen serán sancionados por el Consejo de Cuenca y se incorporarán en la programación hidráulica.Asimismo, en el marco de los convenios de desarrollo social, "La Comisión" podrá documentar y suscribirlos acuerdos de coordinación y convenios de concertación que deriven de la propia programaciónhidráulica. En todos los casos, se deberá considerar la participación que les corresponda a los municipiosy usuarios.En el ámbito federal, el Consejo Técnico de "La Comisión" se constituirá en el foro para asegurar lacoordinación necesaria para la formulación y ejecución del programa nacional hidráulico y sussubprogramas específicos.

ARTICULO 27.- "La Comisión" evaluará los avances del programa nacional hidráulico y sussubprogramas específicos y, en su caso, promoverá las modificaciones a éstos y a su instrumentacióncon las mismas formalidades que se establecen en la "Ley" y el presente "Reglamento" para suformulación.



Ley de agua del Estado de Sonora
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS OPERADORES INTERMUNICIPALES


ARTÍCULO 92.- Los municipios del Estado, previo acuerdo de sus ayuntamientos, se podrán coordinar para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales, a través de un organismo operador municipal existente en alguno de los municipios o un organismo operador intermunicipal de nueva creación.

ARTÍCULO 96.- El organismo operador intermunicipal tendrá, los objetivos, atribuciones, estructura, administración y reglas de operación a que se refiere la Sección Primera del Capítulo anterior, con lasmodalidades que se señalan en el presente Capítulo, en relación a su nuevo ámbito de competencia intermunicipal y prestará los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a los municipios que comprenda, de acuerdo a las reglas y condiciones previstas en el convenio que al efecto celebren los respectivos Ayuntamientos, en los términos de la presente Ley.



Análisis comparativo

Ambas leyes nos hablan sobre la protección del agua en nuestro país, debido a la escasez que se puede presentar en un futuro, pues sabemos que el agua es un recurso natural no renovable.

El primer reglamento se enfoca en el cuidado de las aguas a nivel Federal, a través de una comisión y de diferentes programas hidráulicos, pero dice que para tal efecto tomará en cuenta los proyectos estatales y municipales; lo cual podemos relacionar con el proyecto que se tiene en Hermosillo, Sonora de el "tandeo". Además, los programas de la federación tienen que tomar en cuenta las prioridades y limitaciones de los derechos de agua de la población, en casos de escasez y otras situaciones; pues está claro que aunque todos tengamos derecho al agua potable, alcantarillado y otras cuestiones referentes al agua, también tenemos que tomar medidas preventivas, pues no vamos a ser las únicas personas que poblemos este planeta y tenemos que cuidar el agua.

En lo referente a la Ley del Agua del Estado de Sonora nos podemos dar cuenta de que se trata de un organismo de cada municipio para regular la prestación de servicios de agua. ESto es necesario, pues el agua es un recurso que se debe cuidar minuciosamente y está bien formar un organismo que lo regule. Además, está claro que está Ley está sujeta a las leyes y reglamentos a nivel federal (como el que vimos anteriormente); por lo tanto va a tener los mismos objetivos, atribuciones y reglamentos, mediante los cuales se pretende estudiar los mecanismos y las prevenciones necesarias para el uso del agua.

Creo que ambas leyes están en lo correcto, pues explican específicamente los procesos que se van a llevar para hacer investigaciones acerca del estatus del agua en nuestro país actualmente, para así llevar a cabo programas y comisiones en las que, al mismo tiempo que se cuide el agua, la población no tenga que sufrir por ello.





Referencias


Diario Oficial de la Federación (1994) Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales -Última reforma publicada DOF 29-08-2002 - Obtenido desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAN.pdf el día 23/02/2010.

Gobierno del Estado de Sonora (septiembre de 2007) Ley de Agua del Estado de Sonora. Obtenido desde: http://www.esonora.gob.mx/cgeson/servicios/leyes/Estatal/leyes/Ley%20038%20De%20Aguas%20del%20Estado.pdf el día 23/02/2010.




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